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Inventario y Registro de los bienes de propiedad municipal
Inventario y Registro de los bienes de propiedad municipal
La formación y llevanza del Inventario y Registro de los bienes de propiedad municipal es una obligación impuesta a las Entidades Locales, conforme al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Este Registro está formado por un Inventario General consolidado, el cual consta de un número 10 epígrafes siendo estos:
2. Derechos Reales
3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico,
4. Valores mobiliarios,
7. Semovientes,
8. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados,
9. Bienes y derechos revertibles,
10. Propiedades inmateriales.
A su vez el Inventario anterior, está integrado por los siguientes inventarios parciales:
1. El de bienes, derechos y obligaciones de la Entidad Local, incluidos los cedidos a otras administraciones o a particulares que hayan de revertir a la Entidad.,
2. El del Patrimonio Municipal del Suelo,
3. El del patrimonio histórico,
4. El de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la Entidad Local.
Además, las Entidades Locales andaluzas, en cumplimiento de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, están obligadas a incluir en sus Inventarios los patrimonios públicos del suelo, siendo estos:
a) Los Bienes Patrimoniales incorporados por decisión de la Administración.
b) Los bienes obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a la participación de la administración en el aprovechamiento urbanístico por ministerio de la ley o en virtud de convenio urbanístico.
c) Los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por pagos en metálico.
d) Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria en suelos no urbanizable, de las multas impuestas como consecuencia de las infraccione urbanísticas (con el destino del artículo 198 de la LOUA), así como cualesquiera otros expresamente previstos en esta ley.
e) Los terrenos y construcciones adquiridos por la administración titular en virtud de cualquier título con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio del suelo y, en todo caso, los que sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en esta ley.
f) Los recursos derivados de su gestión y los bienes adquiridos por la aplicación de tales recursos.
Este municipio se encuentra muy limitado en cuanto a su patrimonio; la mayor parte de sus bienes son procedentes de cesiones obligatorias, originadas conforme a la legislación urbanística.
El Inventario deberá estar actualizado, sin perjuicio de su rectificación, que deberá realizarse anualmente, y su comprobación por el Pleno siempre que se renueve la Corporación.
La actualización y rectificación, al igual que la comprobación es competencia del Pleno y la llevanza y custodia corresponde al Secretario General del Ayuntamiento.
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