Contratación Pública

- Se informa sobre la composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de contratación.
- Se publican las Actas de las Mesas de Contratación.
- Se publican todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y
de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya
publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los
adjudicatarios.
- Se publican las modificaciones de los contratos formalizados.
- Se publican periódicamente (como mínimo trimestralmente) los contratos menores formalizados.
- Se publica la lista y/o la cuantía de las operaciones con los proveedores más importantes del
Ayuntamiento.
- Se publica la lista y/o la cuantía de las operaciones con los adjudicatarios y contratistas más
importantes del Ayuntamiento.
- Se publican datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del
sector público.

Órganos de contratación

Las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales están reguladas en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Según esta normativa las Entidades Locales cuentan con dos órganos de contratación: el Alcalde y el Pleno.

Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.

De conformidad con el art. 326 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. La composición y funciones de estas mesas están regulada en dicho artículo y en la Disposición Adicional 2ª de la citada ley. A continuación se muestra la composición de estas mesas en el presente mandato:

El Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Aljaraque está ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En esta plataforma puede accederse a la información relacionada con los órganos de contratación del Ayuntamiento:

A continuación se ofrece un listado de las resoluciones y actas de las Mesas de Contratación. Estas actas y las actas de mandatos anteriores están disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Contratos

La información sobre los contratos licitados por los órganos de contratación del Ayuntamiento de Aljaraque está disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

 

Contratos menores

La información sobre los contratos menores realizados por el Ayuntamiento de Aljaraque está disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público.