Comisiones

[Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.]

Artículo 123

1. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

2. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

Artículo 124

1. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.

2. Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de  someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

3. Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creo dispusiera otra cosa.

COMISIÓN INFORMATIVA GENERAL (2020)

El Pleno Municipal, en su sesión extraordinaria orgánica celebrada el 12 de julio de 2019, aprobó la creación de la Comisión Informativa General, integrada por los siguientes miembros:

Presidente nato: Alcalde-Presidente de la Corporación.

6 Vocales: 1 del P.P., 1 del P.S.O.E., 1 de ADELANTE, 1 de Cs, 1 IxH-Aljaraque
y 1 de Vox.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Española y de acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en el sentido de garantizar la proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes Grupos Políticos, los acuerdos se adoptarán mediante el sistema del voto ponderado.

La referida Comisión Informativa, celebrará sesión ordinaria, cada mes, excepto en el mes de agosto, en los días y horas que establezca la Alcaldía Presidencia, siempre que haya asuntos de su competencia incluidos en el Orden del Día de la sesión plenaria a celebrar.

COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DE CUENTAS

El Pleno Municipal, en su sesión extraordinaria orgánica celebrada el 12 de julio de 2019, aprobó la creación de la Comisión Especial de Cuentas, integrada por los siguientes miembros:

Presidente nato: Alcalde-Presidente de la Corporación.

6 Vocales: 1 del P.P., 1 del P.S.O.E., 1 de ADELANTE, 1 de Cs, 1 IxH-Aljaraque y 1 de Vox.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Española y de acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en el sentido de garantizar la proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes Grupos Políticos, los acuerdos se adoptarán mediante el sistema del voto ponderado.

La referida Comisión Especial, celebrará sesión ordinaria, cada vez que proceda, en los días y horas que establezca la Alcaldía-Presidencia, con la atribuciones que le confieren los artículos 116 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 127.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normas que la complementen.