El acceso a la información del Ayuntamiento de Aljaraque está regulado en la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.
Por delegación de la Alcaldía, la responsabilidad en materia de acceso a la información recae en la Concejalía de Desarrollo Local, Nuevas Tecnologías y Transparencia.
Pueden contactar con el responsable administrativo en la siguiente dirección: gobierno.abierto@ayuntamientodealjaraque.es
Las funciones de este área están descritas en el artículo 6 de la ordenanza municipal y son las siguientes:
- La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, recabando, en su caso, la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.
- La tramitación de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en el artículo 45.
- El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información,sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
- La gestión, en su caso, del Registro de solicitudes de acceso a información pública y reclamaciones.
- Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder de la Entidad local, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
- La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
- La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
- La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.
- La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.
- Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.
Según el protocolo municipal de actuación para el acceso a la información pública, las solicitudes de información deberán dirigirse al Servicio de Atención al Ciudadano S.A.C.