El acceso a la información del Ayuntamiento de Aljaraque está regulado en la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.

Por delegación de la Alcaldía, la responsabilidad en materia de acceso a la información recae en la Concejalía de Desarrollo Local, Nuevas Tecnologías y Transparencia.

Pueden contactar con el responsable administrativo en la siguiente dirección: gobierno.abierto@ayuntamientodealjaraque.es

Las funciones de este área están descritas en el artículo 6 de la ordenanza municipal y son las siguientes:

  1. La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, recabando, en su caso, la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.
  2. La tramitación de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en el artículo 45.
  3. El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información,sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
  4. La gestión, en su caso, del Registro de solicitudes de acceso a información pública y reclamaciones.
  5. Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder de la Entidad local, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
  6. La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
  7. La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
  8. La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.
  9. La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.
  10. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.

Según el protocolo municipal de actuación para el acceso a la información pública, las solicitudes de información deberán dirigirse al  Servicio de Atención al Ciudadano S.A.C.

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