Licencia de apertura o actividad¿Cuáles son los importes de las tasas que hay que pagar a la hora de solicitar licencia de apertura o de actividad?
En el caso licencias de establecimientos “inocuos” el importe a abonar por la tasa por licencia de apertura es el 210 % del fijado para la cuota que le corresponda al establecimiento por el Impuesto sobre actividades económicas (IAE). Para los establecimientos sometidos a procedimiento ambiental la tasa está fijada en el 313 % del IAE que le corresponda.


Licencias de obras¿Cuáles son los importes de los tributos que han de pagarse a la hora de solicitar licencia de obra?
Por la realización de una obra (mayor o menor), han de pagarse dos tributos distintos, la Tasa por expedición de la licencia de obra y el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
La Tasa por licencia en obras en suelo urbano está fijada en el 1,7 % del presupuesto de ejecución material de la obra que se pretende llevar a cabo, y en el suelo no urbanizable (suelo rústico) el 2,5 %.
El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras (ICIO), tiene fijado en todos los casos el tipo del 3,3 % del presupuesto de ejecución material.


Tributos sobre 1ª ocupación¿Cuáles son los importes de los tributos que han de pagarse a la hora de solicitar licencia de 1ª ocupación?

Para obtener la licencia de 1ª ocupación únicamente hay que satisfacer la Tasa por expedición de este tipo de licencias, la cual se cifra en el 1,2 % del presupuesto de ejecución material de la obra que se ha ejecutado.


¿Qué es el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana?
Es lo que comúnmente conocemos como plusvalía municipal. Es un impuesto municipal que grava las rentas inmobiliarias urbanas de carácter extraordinario, que se producen por la transmisión de la propiedad. Solamente recae sobre los bienes inmuebles urbanos, es decir, grava el valor del suelo y no la construcción. Se produce el devengo del impuesto cuando hay una transmisión de la propiedad y recae sobre el incremento del valor que han experimentado los terrenos urbanos durante el período que media entre la adquisición y la enajenación.


¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?
Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la administración del estado, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. Dicho impuesto, a diferencia de otros, ha de pagarse todos los años. Se cobra el día 1 de enero de cada año pero como excepción en Madrid, se pasa al cobro entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre. Este impuesto se ha de pagar en el momento en que seas propietario del inmueble que haya adquirido (ya sea de primera o de segunda mano). Hay que tener en cuenta que el primer año en el que adquieres la vivienda al ex propietario (vendedor) le corresponde pagar la parte proporcional del impuesto devengado ese año al tiempo en que ha poseído esa vivienda.


¿Qué pasa si no se paga en período voluntario un tributo municipal?
Si no se paga dentro de los periodos de voluntaria, desde el día siguiente, tiene un recargo del 5%. Al notificar la providencia de apremio pasa a ser el recargo del 10 %, y si no se paga dentro de los plazos de la providencia, se cobrará el 20% del recargo más los intereses de demora. Cumplido el plazo de la notificación de apremio se inicia así mismo el proceso para el embargo de los bienes del deudor.


¿Qué impuestos deberé pagar si compro una vivienda nueva o de primera mano?

Impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre bienes inmuebles (este último, a partir del año siguiente a la compraventa).


¿Qué impuestos tengo que pagar si compro una vivienda usada o de segunda mano?

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (dependiendo del acuerdo al que se haya llegado con el vendedor, ya que este impuesto recae sobre el vendedor) y el impuesto sobre bienes inmuebles (este último, a partir del año siguiente a la compraventa).