¿Cómo puedo saber si una vivienda o un solar están libres de deudas?
Para conocer la situación registral de un inmueble, debe consultar en el Registro de la Propiedad la existencia de algún tipo de carga, gravamen o limitación del derecho de libre disponibilidad. No obstante, en el momento de la escritura el notario le advertirá de tales hechos.
Por otro lado, puede informarse en el Ayuntamiento sobre si el inmueble se encuentra afectado por algún plan urbanístico, o si está al corriente del pago de todos los tributos.
Además, en la Comunidadde Propietarios puede enterarse de las deudas de carácter comunitario, aunque en este caso el notario también solicitará al vendedor un certificado en el que consten las deudas pendientes.
En las compañías suministradoras de agua, luz, etc. obtendrá información sobre si existen cargos pendientes de pago.


¿Qué trámites tengo que llevar a cabo una vez adquirido el inmueble?
Los más importantes son:

  • Liquidar el impuesto que se devengue de la venta de inmueble.
  • Comunicar al presidente de la comunidad (si la hubiese) los datos personales y su nueva adquisición.
  • Contactar con las compañías suministradoras para dar de alta los servicios, o bien subrogarse en los que ya existen.
  • Inscribir el título de compra en el Registro de la Propiedad , si lo fue en documento público. Si se adquiere un inmueble con garantía hipotecaria, será la entidad garante quien efectúe los trámites.
  • Informar a la Oficina de Gestión Catastral sobre la nueva adquisición, a los efectos de que se varíe el recibo de contribución urbana.

 


¿Existen subvenciones para el propietario de una vivienda que quiera ponerla en alquiler?
Actualmente existe un programa de subvenciones al amparo de Plan andaluz de vivienda y suelo, consistente en la concesión de una ayuda de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler (AFA).
El precio máximo por alquiler será de 6,25 euros al mes por metro cuadrado útil (a estos efectos la superficie útil no podrá exceder de 90 metros de superficie útil). Además la puesta en el mercado de su vivienda en alquiler a través de las Agencias de Fomento de Alquiler le evitan los riegos de impagos, daños en el inmueble y problemas de desahucios.


¿Existen subvenciones para los inquilinos que arrienden una vivienda?
1.- Actualmente existe un programa de subvenciones al amparo de Plan andaluz de vivienda y suelo, por el que podrán ser beneficiarias de una subvención de hasta el 40% de la renta a abonar (con un máximo absoluto de 2.880 €/año), para facilitar el pago del alquiler, aquellas personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener una edad no superior a 35 años
  • Ser víctima de violencia de género o terrorismo
  • Familias numerosas o monoparentales
  • Personas con discapacidad reconocida oficialmente de al menos un 40% y movilidad reducida.
  • Mayores de 65 años
Los ingresos familiares anuales no pueden exceder de 2,5 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y en la formalización del contrato de arrendamiento debe intervenir una A.F.A. En este programa de subvención, el periodo máximo de alquiler a subvencionar es de 2 años.

2.- Por otra parte existe el programa denominado “RENTA BASICA DE EMANCIPACIÓN”, que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos
  • Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales.
  • Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  • Ser titular del contrato de alquiler.
En este programa la subvención que puedes obtener es de 210 euros mensuales para el pago del alquiler de tu vivienda habitual durante un máximo de cuatro años, 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza y 120 euros para los gastos de su tramitación.


¿En qué se diferencia una vivienda VPO de una normal?

Las Viviendas de Protección Oficial, o Protegidas en las comunidades autónomas, son aquellas que cumplen las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler, superficie y diseño establecidas legalmente y que sean calificadas como tales por la Administración competente


¿Quienes pueden vender viviendas de VPO?
Tanto promotores públicos como privados pueden ejecutar y vender VPO. También la venta se puede realizar a través de intermediación inmobiliaria contratada por las mismas promotoras.


Tengo un piso que compré en régimen de VPO y ahora quiero venderlo. ¿Puedo hacerlo?
Depende de los años que haya pasado desde que lo compraste. En las últimas normativas se prohíben las transmisiones antes de los diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo casos excepcionales.


¿Es verdad que las calidades de las viviendas VPO son peores que las que no son de protección oficial?
No. Las VPO tienen que estar construidas con base a unas normas de diseño y calidad y además deben cumplir los requisitos de la edificación relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, Código Técnico de la Edificación y otras normas de obligado cumplimiento.


¿Qué es la descalificación de una vivienda VPO?
La descalificación de una vivienda protegida supone que quedan anuladas las limitaciones a las que está sometida respecto a la facultad de disponer libremente de ella, por haber recibido ayudas públicas. Supone su conversión en vivienda libre.