¿Dónde se puede consultar el Planeamiento urbanístico general de Aljaraque?
El Planeamiento urbanístico general de Aljaraque lo forman las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbanística municipal y estas pueden ser consultadas en el Departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Aljaraque (de lunes a viernes, de 8 a 15 horas), o a través de esta página WEB en el apartado de “Planeamiento”.
El objetivo básico del Planeamiento de carácter general es la clasificación del suelo de todo el municipio, para establecer el régimen jurídico correspondiente a cada una de las clases que contempla la Leydel Suelo: Suelo Urbano, Suelo No Urbanizable, Suelo Urbanizable. Se definen también los elementos esenciales de la estructura general y orgánica del territorio el modelo de ciudad y de los asentamientos urbanos, los criterios para su desarrollo y la determinación de los espacios y elementos protegidos. En el suelo urbano, se contempla la ordenación detallada, mediante el señalamiento de las alineaciones y la regulación de los usos y de la edificación, salvo en las zonas que se remitan a planeamiento especial posterior.
¿Qué es la Gestión Urbanística ? ¿En qué consiste y cuáles son sus efectos?
Según se define en la legislación del suelo, la Gestión Urbanística es el conjunto de las actuaciones y procedimientos establecidos legalmente para la transformación del suelo, y, en especial, para su urbanización y edificación en ejecución de las determinaciones del planeamiento.
La Gestión Urbanística consiste por tanto en los distintos trámites y proyectos mediante los cuales se materializa y ejecutan las determinaciones del planeamiento. Es la transformación efectiva del suelo, tanto en lo que se refiere a la situación jurídica como a la configuración física:
- Transformación jurídica, por la que las fincas originales se sustituyen por otras ajustadas al planeamiento, que son las parcelas edificables privadas y los terrenos públicos definidos en el mismo. El efecto jurídico de la gestión, es la adecuación del Régimen Jurídico actual del suelo al Régimen Urbanístico que establece el planeamiento, lo cual se materializa con la aprobación e inscripción del Proyecto de Reparcelación.
- Se ceden los terrenos públicos.
- Nacen las parcelas urbanísticas privadas.
- Transformación física, con la ejecución del trazado y la urbanización de los viales y espacios libres, mediante la ejecución del proyecto de urbanización.
¿Cuáles son los derechos y los deberes de los propietarios del suelo urbanizable sectorizado o programado?
Derechos
- En tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, los propietarios de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado o programado tienen derecho a usas y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza actual de los mismos.
- Así mismo tienen derecho a promover la transformación urbanística del sector en el que se encuentren incluidos, instando la aprobación al Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo, para lo que bastará la presentación ente el mismo del correspondiente Plan Parcial, de conformidad con las condiciones establecidas por el Planeamiento General para dicho Sector. Para poder instar a lo anterior, el propietario o propietarios de terrenos deben disponer del porcentaje de suelo mínimo previsto que es del 50% de la superficie del sector.
Deberes:
- En tanto no se apruebe el correspondiente instrumento de desarrollo los propietarios de esta categoría de suelo urbanizable deberán respetar las incompatibilidades de usos que señale el Planeamiento de carácter general.
- Cuando el Planeamiento General prevea que el desarrollo del Sector corresponde a la iniciativa privada, presentar el Plan Parcial en los plazos que se establezcan.
- Una vez aprobado el Plan Parcial, todos los propietarios del suelo incluidos dentro del sector están sujetos a los deberes vinculados a la transformación urbanística: proceder a la efectiva equidistribución de los beneficios y cargas mediante la presentación del Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización; ceder los terrenos previstos por el Planeamiento General y el Parcial para viales, espacios libres y equipamientos públicos; ceder las parcelas en las que se localice el 10% de cesión al Ayuntamiento; costear con cargo a estos la urbanización del Sector y Sistemas Generales vinculados.
¿Qué es el Suelo Urbano?
Constituyen el Suelo Urbano las áreas así clasificadas por el Planeamiento de carácter general, por disponer de acceso rodado y de los servicios urbanísticos adecuados para servir a las edificaciones existentes o previstas por el mismo, o por estar consolidadas por la edificación en cuantía superior a las dos terceras partes de la superficie apta para la misma.
¿Qué es el suelo urbanizable?
Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general ha clasificado como tales. Existen dos categorías: Suelo Urbanizable No Sectorizado o No Programado y Suelo Urbanizable Sectorizado o Programado.
¿Qué es el suelo no urbanizable?
Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general clasifique como tales, por estar sujeto a algún régimen de protección específica y que por tanto deben preservarse del proceso urbanizador; los que dicho Planeamiento General proteja por sus valores de carácter agrícola, forestal, paisajístico u otras riquezas naturales y los que este considere que son inadecuados para su urbanización, por el principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio.
¿Qué derechos tienen los propietarios de suelo clasificado por el Planeamiento de carácter general como No Urbanizable?
A usar, disfrutar y disponer de sus terrenos, conforme a la naturaleza rústica de los mismos, siempre que no suponga la transformación de su estado o características esenciales
Parcelación de terrenos ¿Puede realizarse una parcelación en suelo no urbanizable o en suelo urbanizable sin ordenar?
Las parcelaciones, entendidas como tales a la división simultánea de una finca, están expresamente prohibidas en esta clase de suelos.
¿Qué es un solar?
Según la legislación urbanística, tiene la consideración de solar la superficie de suelo urbano apta para la edificación, que reúna los siguientes requisitos:
- Que tengan fijados por el planeamiento urbanístico su ordenación, alineaciones y rasantes respecto a la vía pública a la que den fechada.
- Que estén urbanizados con arreglo a los requisitos que establezca el planeamiento urbanístico o, en su defecto, que cuente con acceso rodado pavimentado, encintado de aceras, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y otros servicios legalmente exigibles.
Por tanto, un solar es una parcela con derecho a aprovechamiento urbanístico y con frente a vial o espacio libre público, que dispone además de todos los servicios urbanísticos exigibles, en la cual es posible edificar de forma directa, cumpliendo las condiciones del planeamiento, previa obtención de la preceptiva licencia municipal de obras. Las parcelas urbanísticas que no dispongan de todos los servicios podrán edificarse cuando adquieran la condición de solar, o bien cuando se asegure la ejecución simultanea de la edificación y la urbanización.