¿Horario de apertura?¿Hay alguna ordenanza que registre el horario de apertura de bares, restaurantes o discotecas?
Estos horarios en principio están regulados por la siguiente normativa:
- Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
- Decreto 78/2002 de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Hora máxima de cierre (Resumen de la normativa)
Clase de establecimiento |
(Dom., Lun. a Jue) |
(Vier., Sáb., y Vísperas de Festivo) |
a) Cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos | 2:00 | 3:00 |
b) Establecimientos de juego, excepto bingos | 2:00 | 3:00 |
c) Bingos | 4:00 | 5:00 |
d) Establecimientos Recreativos | 0:00 | 1:00 |
e) Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música | 2:00 | 3:00 |
f) Pubs y bares con música | 3:00 | 4:00 |
g) Discotecas y Salas de Fiestas, excepto discotecas de juventud | 6 | 7 |
h) Discotecas y Salas de Juventud | 0:00 | 1:00 |
Notas
- A partir de la hora de cierre del establecimiento el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. No se permitirá asimismo la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido.
- Los establecimientos no podrán abrir al público antes de las 6 horas.
- Los establecimientos de las letras f) y g) no podrán abrir antes de las 12 horas.
- Las terrazas se rigen por el horario del establecimiento del que dependen, pero su hora límite de cierre no puede ser posterior a las 2:00.
- Durante las fiestas locales, en Navidad y en Semana Santa, los ayuntamientos pueden ampliar en dos horas los horarios establecidos con carácter general.
- También pueden reducirlos en dos horas en zonas acústicamente saturadas.
- El horario y aforo del establecimiento deberá exhibirse en lugar visible desde el exterior del mismo.
¿Es necesario solicitar licencia para modificar el ejercicio de una actividad?
En general los cambios de actividad en un local o establecimiento obligan a tramitar una nueva licencia de apertura para esa nueva actividad, pero esto sólo será necesario cuando las variaciones que se vayan a introducir alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad o modifiquen sustancialmente la actividad que se ejerce.(Ejemplo: si la actividad anterior era “venta de ropa de niños” y ahora se cambia a “venta de ropa y complementos”, en principio no requeriría una nueva licencia de apertura.)(Ejemplo: si la actividad anterior era “frutería” y ahora se cambia a “venta de pescado y marisco”, sí requeriría una nueva licencia de apertura)
¿Qué se precisa para llevar a cabo un cambio de titularidad de una licencia de actividad?
Es necesario presentar en el Ayuntamiento una solicitud en ese sentido suscrita por el actual y el nuevo titular de la licencia, acompañando el original de la licencia concedida en su día y del pago de las tasas que corresponden según la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de licencias de apertura.
¿Se puede poner un despacho profesional en una vivienda del titular?
En principio suele ser común en la mayoría de municipios contemplar la posibilidad de instalar un despacho profesional en la propia vivienda, pero dada la complejidad de la materia (no es lo mismo un despacho de una abogado o arquitecto, que un veterinario o un dentista) es necesario en cada caso informarse previamente en las oficinas municipales para asegurar si esa compatibilidad de usos es o no posible.
¿Qué organismo es competente para el otorgamiento de una licencia de actividad?
En el municipio de Aljaraque, las licencias denominadas “inocuas” (no sometidas a procedimiento de calificación ambiental) el órgano competente para su otorgamiento es el Alcalde-Presidente. En las demás licencias (aquellas que sí están sometidas a procedimiento ambiental), el órgano competente es la Junta de Gobierno.
¿Se necesita licencia para instalar una terraza o velador en la vía pública?
Se debe solicitar siempre licencia, además de las autorizaciones o concesiones particulares. No será necesario solicitar licencia si en la adopción del acuerdo de autorización o concesión así se establece. Sin autorización o concesión no se podrá obtener licencia para instalar terrazas o veladores en la vía pública.
Molestias por ruido/olores/humos. En mi edificio existe una actividad/local que genera graves molestias por ruido/olores/humos. ¿Cómo puedo resolver este problema?
Para que se lleve a cabo una intervención por parte del Departamento correspondiente del Ayuntamiento de Aljaraque, es preciso presentar un escrito en el que se detallen el tipo de molestias y el horario en el que éstas se producen.Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquier Centro o dependencia Municipal que este habilitado para el registro de documentos.
Sufro molestias por ruido causadas por un vecino en su vivienda particular (pone música muy alta). ¿Puedo solicitar una actuación de la Concejalía de Medio Ambiente o de Urbanismo para que realicen una inspección?
Las relaciones de vecindad derivadas del uso de un inmueble común son reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil y en sus manifestaciones más graves, por el Código Penal.Por ello, los problemas que se suscitan por las normas antedichas ambas de carácter civil, se deben resolver ante los tribunales ordinarios.
Si se sufren molestias graves, únicamente cabe la posibilidad de solicitar la intervención de la Policía Municipal para que, dada la inmediatez de su actuación, se restablezca el orden.