Programa de Rehabilitación Autonómica de Viviendas

La Rehabilitación Autonómica
El programa de Rehabilitación Autonómica, ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas.
Se regula en la Sección 2ª del Capítulo III del Título I, del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, publicado mediante Orden de 27 de junio de 2007.
Condiciones y requisitos
Las familias no deberán superar unos ingresos anuales equivalentes a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
Determinación de ingresos familiares corregidos .
Para este programa la cuantía de la base imponible será la del propietario que resida en la misma ó del arrendatario o usuario de la vivienda con la autorización del propietario.
La vivienda deberá tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados y una antigüedad mínima del edificio de 10 años.
El presupuesto máximo de ejecución material de las obras es de 14.000 euros cuando afecta a la estructura, ó 10.000 euros en los demás casos.
Se actuará en municipios que hayan sido declarados como Municipio de Rehabilitación Autonómica.
Ayudas
Asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de obras.
Una subvención equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material.
Tramitación de las ayudas

Antes de finalizar el primer mes del año, a propuesta de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, se declaran mediante resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, los municipios que acogerán el programa de Rehabilitación Autonómica.
Dicha resolución será comunicada a los Ayuntamientos, los cuales en el plazo de 30 días, a contar desde la mencionada notificación, publicarán los criterios de baremación y valoración de las solicitudes de calificación y abrirán el plazo de presentación de las mismas, que será de un mes. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 62 de la Orden de 10 de marzo de 2.006 (BOJA nº 66, de 6 de abril).
Los interesados pueden contactar con los Ayuntamientos para que les informen sobre el plazo de presentación de solicitudes.
La correspondiente Delegación Provincial le asignará a cada Municipio un número de actuaciones en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento aprobará con carácter inicial, mediante Acuerdo de Pleno, las relaciones preferenciales de solicitudes admitidas y excluidas. Éstas serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante, al menos, 15 días naturales, a efectos de reclamaciones.
Las relaciones preferenciales publicadas deberán incluir la baremación y valoración obtenida por cada solicitud. Trascurrido el periodo de exposición pública y resueltas en su caso las reclamaciones, el Ayuntamiento aprobará, mediante Acuerdo del Pleno, las solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica.
Los Ayuntamientos remitirán las solicitudes admitidas en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la conclusión del plazo para la presentación de las solicitudes, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, para la resolución de las ayudas, así como la contratación de los proyectos técnicos y direcciones de obra.
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