Obligación de asegurarse:
Todo propietario de cualquier vehículo de motor, que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular que cubra la responsabilidad civil hasta los límites legalmente previstos. El titular queda relevado de su obligación si el seguro es concertado por cualquier otra persona que tenga interés en el aseguramiento. Se entiende que el vehículo tiene estacionamiento habitual en España, cuando lleva matrícula española y por tanto la obligación de aseguramiento nace con la simple tenencia del vehículo, pudiendo ser denunciado éste, si carece de seguro, aunque no circule.
Formas de acreditar el aseguramiento del vehículo:
Mediante recibo actualizado de prima; mediante proposición de seguro durante los veinte días siguientes a su concierto, y mediante el certificado internacional de seguro.
Cobertura del Seguro:
Se entiende prorrogada hasta un mes con posterioridad a la fecha de vencimiento del seguro.
Circulación con vehículo de motor, sin haber concertado seguro:
Constituye una falta penal prevista en el art. 636 del Código Penal, que se castiga con multa de uno a dos meses. Además, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la intervención del vehículo y su puesta a disposición judicial para evitar que se siga produciendo la ilícita actividad. Por otra parte, aun teniendo concertado el seguro, el hecho de no portarlo o no exhibirlo a requerimiento del agente de la autoridad que lo solicite lleva aparejada una sanción pecuniaria.