Normas generales:
  • Los usuarios de las vías no deben entorpecer indebidamente la circulación, ni causar peligros ni molestias innecesarias.
  • Se prohíbe conducir de modo negligente o temerario.
  • Está prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento, o deteriorar dicha vía.
  • Los que hayan creado cualquier obstáculo o peligro deben hacerlo desaparecer lo antes posible, y entre tanto, adoptarán las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y no se dificulte la circulación.
  • Se prohíbe arrojar sobre la vía cualquier objeto que pueda producir incendio o generar peligro para la seguridad vial.
  • Se prohíbe la emisión de contaminantes por encima de los límites reglamentarios. En todo caso queda prohibido circular con escape libre, o cuando los gases salgan al exterior a través de un tubo resonador, o de silenciadores incompletos, inadecuados o deteriorados.
  • No pueden transportarse más personas en un vehículo que las autorizadas. En los turismos, cada niño entre dos y doce años se computa como media plaza, pero el número de plazas así computadas no puede exceder del 50 % del total, excluida la del conductor.
  • Los niños menores de doce años no pueden viajar en los asientos delanteros, salvo que utilicen asientos de seguridad debidamente homologados.
  • Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al que les esté destinado (por ejemplo en el habitáculo de carga.)
  • En aquellos vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, como es el caso del autobús urbano, los viajeros tienen prohibido distraer al conductor, entrar o salir por sitios distintos a los destinados para estos fines, entrar cuando se haya hecho la advertencia de que el vehículo se halla completo, dificultar el paso en los pasillos, llevar animales con la única excepción de los perros lazarillos que porten los invidentes, llevar objetos o materias peligrosas, y desatender las instrucciones que sobre el servicio del conductor o encargado del vehículo.
  • En las motocicletas y ciclomotores, el pasajero deberá ir a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. En ningún caso puede situarse al viajero entre la persona que conduce y el manillar.
  • La carga que se transporte en un vehículo debe acondicionarse de tal forma que no pueda arrastrar o caer a la calzada, comprometer la estabilidad del vehículo, producir polvo o ruido, u ocultar los dispositivos de alumbrado y señalización del vehículo, o sus placas y distintivos obligatorios.
  • El transporte de materias que produzcan polvo o se puedan caer, se hará siempre cubierto.
  • La carga no puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo en aquellos vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, cuando se trate de vigas, postes, tubos o similares podrá sobresalir:
    • En vehículos con longitud superior a cinco metros: Hasta dos metros por la parte delantera y tres metros por la posterior.
    • En vehículos con longitud igual o inferior a cinco metros: Hasta un tercio de la longitud del vehículo, tanto por la parte delantera como por la trasera.
  •  Si la carga fuere superior al ancho del vehículo, no podrá sobresalir más de 40 centímetros por cada lateral, siempre y cuando la anchura total no rebase los 2,50 metros, pero si el vehículo tuviere una anchura inferior a un metro, la carga no puede sobresalir más de cincuenta centímetros de cada lateral, ni más de 25 centímetros por la parte posterior, sin que pueda sobresalir nada por la parte delantera.
  • Las operaciones de carga y descarga deben llevarse a cabo fuera de la vía. Si ello no fuere posible, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones, respetando las instrucciones dictadas por las autoridades municipales, dejando el vehículo lo más cerca del borde de la calzada y sin depositar la mercancía sobre la calzada, el arcén o las zonas peatonales.
  • Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y deben las precauciones necesarias al aproximarse a otros usuarios, especialmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas impedidas.
  • Los conductores de caballerías, ganados o vehículos de tracción animal tienen prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que vayan a pie, así como abandonar su conducción.
  • El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción.
  • El conductor de un vehículo deberá mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de pasajeros.
  • Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  • La superficie acristalada del vehículo no debe contener láminas o adhesivos. Se permite, no obstante, el uso de láminas o cortinillas en la ventanilla posterior, si el vehículo lleva dos espejos retrovisores exteriores.
  • La utilización de láminas adhesivas en los vehículos solo se permitirá cuando se haya homologado el vidrio con la lámina incorporada.
  • Se prohíbe la colocación de vidrios tintados o coloreados que no estén homologados.

 

Normas sobre circulación de vehículos:

  • Como regla general se circulará por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
  • Cuando se circule por calzada con al menos dos carriles para cada sentido de circulación, el conductor de un vehículo automóvil podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero solo deberá abandonarlo para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
  • Si en la vía existen refugios o isletas se circulará por la derecha de los mismos, salvo que se trate de una vía de sentido único, en cuyo caso se podrá circular por cualquiera de sus lados.
  • En las plazas, glorietas y encuentros de vías, los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de las mismas.
  • Todo conductor debe respetar los límites de velocidad establecidos. Además, a la hora de fijar su velocidad tendrá en cuenta sus condiciones psíquicas y físicas, las características y estado de la vía, vehículo y carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y demás circunstancias que concurran, de manera que pueda detener su vehículo dentro de su campo de visión y ante cualquier obstáculo imprevisto.
  • El Reglamento General de Circulación obliga a moderar la velocidad y a detener el vehículo si fuere necesario, en los siguientes supuestos:
    • Cuando haya peatones en la vía o se pueda prever su irrupción en la misma, especialmente si se trata de ancianos, niños, invidentes o personas impedidas.
    • Al aproximarse a los pasos para peatones, donde sea previsible la presencia de niños, y en los mercados.
    • Cuando haya animales en la vía o se pueda prever su irrupción.
    • En tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
    • Al aproximarse a un autobús en situación de parada.
    • Al circular por pavimento deslizando o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
    • Al aproximarse a pasos a nivel, glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o estrechamientos.
  • La velocidad máxima en vías urbanas y travesías se establece en 50 Km./hora, salvo a los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 Km./hora. Las autoridades municipales pueden rebajar estos límites.
  • Salvo en caso de inminente peligro, el conductor que vaya a reducir considerablemente la velocidad del vehículo deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores, señalizando la maniobra y no pudiendo hacerlo de forma brusca para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que le siguen.
  • Todo conductor que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con él.
  • Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías publicas, salvo que se hubieran acotado para ello por la autoridad competente.
  • La preferencia de paso en las intersecciones se regirá por la señalización que la regule. En ausencia de señalización, el conductor está obligado a ceder el paso a aquellos vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
    • Los vehículos que circulan por vía pavimentada tienen prioridad sobre los que circulen por vía sin pavimentar.
    • Los que circulen sobre raíles tienen prioridad de paso sobre los demás usuarios.
    • En las glorietas, los que circulen por la vía circular tienen preferencia sobre los que pretendan acceder a ella.
  • En los tramos estrechos, donde sea imposible el paso simultáneo de dos vehículos, a falta de señalización expresa, tendrá prioridad el que hubiese entrado primero y en caso de duda el vehículo con mayores dificultades de maniobra.
  • En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra en la vía y se encuentre a otro vehículo esperando se colocará detrás de él, sin intentar pasar al que tiene delante.
  • En aquellos tramos de gran pendiente y cuya estrechez no permita el paso de dos vehículos a la vez, tendrá preferencia el que circule en sentido ascendente, salvo que el otro pueda antes a un apartadero.
  • Como regla general y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso sobre los peatones, salvo:
    • En los pasos de peatones debidamente señalizados.
    • Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
    • En zonas peatonales, cuando los conductores las crucen por los pasos habilitados al efecto.
    • Cuando haya peatones en la calzada que vayan a subir o acaben de bajar de un transporte colectivo, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal más próxima.
    • Cuando existan tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
  • Por lo que respecta a los animales, los conductores tienen siempre prioridad sobre éstos, salvo en los siguientes casos:
    • En las cañadas señalizadas como tales.
    • Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  • Los vehículos en servicio de urgencia, tales como ambulancias, Policía y bomberos, tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos, y cuando circulen con tal carácter pueden sobrepasar los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir algunas normas de circulación. Estos vehículos deben utilizar en tales casos las señales acústicas y ópticas que indiquen su condición de prioritario, si bien se permite que usen solamente la luminosa cuando ello no entrañe peligro alguno para el resto de usuarios.
  • El resto de conductores de la vía adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el paso a los vehículos prioritarios, apartándose fuera de la calzada o deteniéndose si fuera necesario.
  • Si un conductor de vehículo no prioritario necesitare efectuar un servicio reservado a este tipo de vehículos, utilizará simultáneamente la luz de emergencia y el avisador acústico, o agitará un pañuelo u objeto similar. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán solicitarle que justifique la razón de su urgencia.
  • El conductor que estando parado pretenda incorporarse con su vehículo a la circulación deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona si fuere necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, y lo señalizará convenientemente.
  • En las poblaciones se establece una obligación de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, obligando a los conductores de otros vehículos a que moderen su velocidad y se detengan, si fuere preciso, cuando uno de estos vehículos inicie la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.
  • Aquel conductor que pretenda girar a la derecha o a la izquierda deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo, y debe cerciorarse de la velocidad y distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro. Se abstendrá de realizar tales maniobras si carece de la visibilidad suficiente.
  • Para efectuar un cambio de dirección el conductor deberá advertirlo con las señales previstas en el Reglamento General de Circulación y se ajustará a lo siguiente:
    • Si el giro a es a la derecha, se ceñirá todo lo posible al borde de este lado.
    • Si pretende girar a la izquierda y la calzada es de doble sentido de circulación se ceñirá a la marca longitudinal que separe los dos sentidos, a no ser que exista carril de acumulación, en cuyo caso deberá girar desde éste.
    • Si va a girar a la izquierda y la calzada es de sentido único, se ceñirá al borde izquierdo.
  • Lo antedicho tiene dos excepciones:
    • Aquellos vehículos de grandes dimensiones que no puedan sujetarse a estas prescripciones podrán realizar tal maniobra pero adoptando las precauciones necesarias para evitar todo peligro.
    • Los ciclos y ciclomotores, cuando no exista carril acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada, si es posible, e iniciar la maniobra desde ese lugar.
  • Para efectuar el cambio de sentido de la marcha se debe elegir un lugar adecuado, donde se intercepte la vía el menor tiempo posible.
  • Está prohibido circular marcha atrás, salvo en aquellos casos en los que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, y en las maniobras complementarias de otra que lo exija, debiendo recorrer de esta forma el menor espacio posible. También está prohibido que la distancia recorrida sea superior a 15 metros, o se invada un cruce de vías.
  • El conductor que pretenda iniciar la maniobra de marcha atrás deberá advertirlo con las señales preceptivas y cerciorarse, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si ello fuere necesario, de que no pone en peligro a otros usuarios de la vía.
  • Cuando circulando por un tramo de vía en el que está prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que ocupe parte de la calzada o del carril por el que se circula, se le podrá rebasar aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo, tras haberse cerciorado de que tal maniobra puede hacerse sin peligro. No procede tal maniobra cuando el vehículo inmovilizado lo estuviere como consecuencia del tráfico. Idénticas precauciones se tomarán cuando se encuentre con cualquier otro obstáculo en la situación que se dice, y aunque en ese tramo de vía estuviere permitido el adelantamiento.
  • Si al llegar a un paso a nivel se encontrare este cerrado o con la barrera en movimiento, es obligado detenerse, uno detrás de otro, en el carril correspondiente hasta tener el paso libre.
  • Ningún usuario deberá penetrar en un paso a nivel con las barreras cerradas o en movimiento, o cuando sus semáforos impidan el paso con sus indicaciones de detención.
  • Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día si lo hacen por túneles, deben llevar encendido el alumbrado de corto alcance.
  • Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance cuando el vehículo esté parado y el empleo de destellos con finalidades distintas a las previstas por el Reglamento General de Circulación.
  • Queda prohibido usar el alumbrado de largo alcance cuando se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en todo caso cuando se marche detrás de otro vehículo a una distancia inferior a los 150 metros, con el fin de evitar deslumbrarle por el espejo retrovisor.
  • Durante el día también tienen obligación de llevar el alumbrado de corto alcance encendido las motocicletas y todos los vehículos que circulen por un carril reversible o habilitado para la circulación en sentido contrario al normalmente utilizado.
  • Como regla general todos los conductores están obligados a advertir al resto de usuarios de la vía las maniobras que vayan a efectuar, utilizando para ello la señalización luminosa del vehículo o en su defecto, el brazo.
  • El desplazamiento lateral será advertido con el indicador de dirección de ese lado o con el brazo, en posición horizontal con la palma hacia abajo, si dicho desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma extendida, si el desplazamiento es hacia el lado contrario.
  • La marcha atrás se advertirá con la luz de marcha atrás encendida , si se posee, o en caso contrario extendiéndose el brazo horizontalmente, con la palma de la mano hacia atrás.
  • La intención de frenar o reducir la velocidad de manera considerable deberá advertirse mediante el empleo reiterado de las luces de frenado, o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo con movimientos cortos y rápidos.
  • El uso de señales acústicas queda limitado a aquellos casos en que sea necesario para evitar un accidente, en vías estrechas o en curvas y para advertir la presencia a otros usuarios de la vía, prohibiéndose su uso inmotivado o exagerado.
  • Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y apearse del mismo sin cerciorarse que ello no implica peligro. Se debe entrar y salir del vehículo por el lado más próximo al borde la vía, y solo cuando el vehículo se encuentre parado.
  • Para la carga de combustible en el depósito del vehículo, el motor de éste debe hallarse parado.
  • El uso del cinturón de seguridad es obligatorio en vías urbanas tanto para el conductor como para el resto de los pasajeros de turismos y de vehículos con PMA inferior a 3500 Kg. que estén dispuestos para el transporte simultáneo, o no, de personas y mercancías. Es igualmente obligatorio para el conductor y pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de aquellos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas con un PMA que no supere las cinco toneladas.
  • Están exentos de la obligatoriedad de usar el cinturón de seguridad el conductor de un vehículo cuando realice la maniobra de marcha atrás o estacionamiento, los pasajeros menores de 12 años cuando ocupen los asientos traseros y los de más de 12 años pero que midan menos de 1,5 metros, así como las mujeres embarazadas y demás personas que tengan alguna dolencia, debiendo en estos últimos dos casos portar un certificado de exención expedido por facultativo que debe exhibirse cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad.
  • Además de los casos que se señalan en el apartado anterior, en vías urbanas también se dispensa del uso del cinturón de seguridad a los conductores de taxi cuando estén de servicio, a los distribuidores de mercancías que realicen operaciones de carga o descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros y a los conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia. En los vehículos de autoescuela está exento de usar el cinturón el profesor, pero no el alumno que debe llevarlo abrochado.
  • Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista, en cuyo caso deben hacerlo por el arcén, especialmente cuando se lleve algún objeto voluminoso, se empuje o se arrastre cualquier vehículo de reducidas dimensiones, los grupos de peatones que estén dirigidos por una persona y el impedido que circule en silla de ruedas a velocidad del paso humano.
  • Los peatones deben circular por la acera de la derecha, correspondiente al sentido de su marcha, sin detenerse de forma que impida el paso a los demás.
  • Quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o calles residenciales debidamente señalizadas. En ningún caso pueden ser arrastrados por otros vehículos.
  • Es obligatorio que el peatón utilice los pasos de peatones para cruzar la calzada en aquellos lugares donde éstos existan, teniendo prohibido cruzar por las proximidades. Si el paso dispone de semáforo o esta regulando el paso un agente de circulación, el peatón obedecerá sus indicaciones. En los restantes pasos señalizados, los peatones, aunque tienen preferencia, solo penetrarán en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
  • En cuanto a la circulación de animales, el Reglamento General de Circulación dispone que solo se permitirá la circulación de los de tiro, carga o silla, o de cabezas de ganado aisladas, en manada o en rebaño, cuando no exista vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. El tránsito debe hacerse por vía alternativa que tenga menor intensidad de vehículos.
  • Para conducir animales es preciso tener al menos dieciocho años. En ningún caso estos animales invadirán las zonas peatonales y está prohibido dejar a estos animales sin custodia.
  • Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto. Asimismo deben obedecer las señales de los semáforos y de los agentes encargados de la circulación.
  • Nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular.
  • Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

 

Paradas y estacionamientos:

  • Deberá realizarse siempre lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, salvo que la vía sea de sentido único, en cuyo caso, podrá estacionarse el vehículo también junto al borde izquierdo.
  • Las paradas o estacionamientos deben realizarse de forma que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Deben tomarse las medidas necesarias para que el vehículo pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
  • Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, las que se lleven a cabo en los siguientes supuestos:
    • Dejando el vehículo a una distancia inferior a tres metros del borde opuesto de la calzada o de una línea longitudinal continua, o cuando con ello no se permita el paso de otros vehículos.
    • Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente estacionado o parado.
    • Cuando se impida la utilización de un inmueble en cuanto a la salida o entrada al mismo de personas, vehículos o animales.
    • Cuando se obstaculiza el uso de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
    • Cuando la parada se efectúe en isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
    • Cuando se impida el giro autorizado por señal.
    • Cuando se estacione en zonas de carga o descarga durante el horario de su utilización.
    • Cuando se estaciones en doble fila.
    • Cuando se estacione en paradas de transporte publico, o en lugares reservados a servicios de urgencia o seguridad.
    • Cuando se estacione en medio de la calzada.
    • Cuando se estacione sobre acera o paseo en el que no esté autorizado el estacionamiento.
    • Cuando impida la visión de las señales de tráfico.
    • Finalmente, en aquellos casos distintos de los anteriores, en los que se obstaculice gravemente el tráfico de vehículos, peatones u animales.
  • En todos estos casos la Ley permite la retirada del vehículo por la grúa municipal. Si dicha retirada se produjere, además de la sanción pecuniaria que estas infracciones llevan aparejada, dado que se trata de infracciones graves, antes de recuperar el vehículo deberá abonarse o garantizar con aval bancario el importe del arrastre conforme a lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
  • La Ley también permite la retirada de vehículos con la grúa municipal en aquellos casos en que ello resulte necesario para la reparación o limpieza de la vía pública, o cuando dichos vehículos se hallen en el itinerario de una procesión, desfile, cabalgata u otra comitiva autorizada, si bien en tales supuestos no se podrá cobrar tasa alguna al titular del vehículo.
  • Al estacionar se procurará hacerlo de forma que permita la mejor utilización del espacio disponible. Igualmente se debe parar el motor y desconectar el sistema de arranque, adoptando las medidas necesarias para impedir su uso sin autorización, dejando accionado el freno de estacionamiento y colocando una velocidad, cuando estuviere en zona ascendente o descendente. Si el vehículo es de PMA superior a 3.500 Kg., se utilizarán además calzos para evitar que pueda moverse.
  • El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas puede ser regulado por Ordenanza Municipal.