A nadie se le escapa que estos últimos tiempos vemos por nuestras calles circular cada día más a un tipo de vehículo nuevo y muy peculiar, comúnmente denominado “quad”, que ha comenzado a proliferar casi a diario por la mayoría de nuestras ciudades.
El asunto en sí no debería de ser más destacable, al igual que ocurre cuando en esta sociedad cada vez más consumista, un nuevo producto invade los mercados, salvo la novedad de lo no vistoso comúnmente hasta entonces.
Lejos de esto último, lo que si llama la atención es que dichos vehículos aparecieron en escena en las vías públicas casi antes de que legalmente supiéramos qué era o que denominación en materia de tráfico deberían de tener; máxime cuando lo que debería de ser común para todos estos vehículos, al parecer no lo es, ya que si observáis con detenimiento el paso de alguno de estos vehículos circular, podréis comprobar personalmente que unos “quads” circulan con placas de matrícula de ciclomotor, otros portan placas de matrícula ordinarias, al igual que lo hacen los automóviles o motocicletas, e incluso algunos otros lo hacen con placas de matrículas de vehículos especiales.
También estoy seguro de que habréis visto circular a alguno de estos vehículos ocupados por una persona, otros con dos (conductor y ocupante).
A unos circulando portando casco de protección homologado, a otros no.
Lógicamente, desde el punto de vista profesional, al tener como una de nuestras principales funciones policiales encomendadas la labor de control y vigilancia del tráfico rodado, nos pueden surgir infinidad de dudas, por todas estas variedades mencionadas de ver circular a estos vehículos de diferentes formas, tratando con este artículo de resolver alguna de las dudas que se nos puedan plantear, al respecto, a la hora de intervenir ante la presencia de un “quad” circulando por una vía pública de nuestra competencia, pretendiendo con ello, insisto, saber a que atenernos y por qué.
Previamente y aprovechando la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación (R.D. 1.428/03), estudiaremos unas claves muy concretas y sencillas que nos permitan entender, un poco mejor, ante qué tipo de vehículo nos encontramos y así saber como actuar correctamente.
Respecto de si pueden circular una o dos personas, no tenemos más que ir a la ficha técnica del vehículo en cuestión y comprobar en la misma si está destinado al uso de una o dos plazas, donde ésta cuestión nos quedará clara, sin más.
Otra duda común es resolver si deben de portar casco o no sus ocupantes. Según dispone el artº 118 del nuevo Reglamento General de Circulación (RGC), nos dice que los conductores y pasajeros de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos deberán de portar casco. Ello nos puede hacer pensar a priori que todos los ocupantes de “quads” deben de portar casco obligatoriamente. Pues bien, el Reglamento de Vehículos echa por tierra esta hipótesis, ya que al definir al vehículo de tres ruedas como automóvil de tres ruedas simétricas, y al cuadriciclo lo define, igualmente, como automóvil de cuatro ruedas (recordaros que los cuadriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas), teniendo en cuenta la definición de automóvil que nos da el mismo Reglamento “vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez,...”, excluye de esta definición a los vehículos especiales.
Concluyendo, y por todo lo anterior, podemos afirmar que el artículo 118 del nuevo Reglamento General de Circulación (RGC) se está refiriendo a vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, es decir, vehículos automóviles y no a vehículos especiales, y como en la práctica, la mayoría de “quads” que circulan por nuestras vías públicas son vehículos especiales, que están matriculados como tales, técnicamente estos no estarían obligados a utilizar casco, el resto sí.
Hay que partir de la base de que el mundo del quad/ATV se encuentra en una indefinición legal que lleva a situaciones pintorescas y a veces enrevesadas. Por situaciones pintorescas podemos entender el hecho de que quads de 49 c.c. estén facultados legalmente para llevar 2 pasajeros, mientras que otros con 700 c.c. y tracción a las 4 ruedas no puedan hacerlo. Esto se debe a las distintas tipificaciones con las que se homologan los quads, al no existir legalmente esta definición a la hora de matricularlos. Aquellos quads matriculados como ciclomotores, motocicletas o cuadriciclos pueden llevar legalmente 2 plazas, mientras que los matriculados como VE (vehículo especial automotriz, de obras y servicios) solo tienen legalmente una plaza, salvo los matriculados con anterioridad a junio de 2.000.
Todo lo aquí expuesto se refiere únicamente a aquellos Quads/ATV matriculados como VE, “máquina de servicios automotriz”, ya que los homologados y matriculados como ciclomotores o cuadriciclos se rigen por las normas aplicables a los vehículos de su categoría, en lo que respecta al carnet necesario y al uso del casco que, tanto en los homologados como ciclomotores, como en los cuadriciclos, si que son obligatorios.
Normas que afectan a los vehículos denominados "Maquina de servicios automotriz"
DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO
Siempre que salgamos a circular con nuestro Quad/ATV hay que ir provistos de la siguiente documentación:
- Ficha técnica del vehículo (carta gris)
- Permiso de Circulación del vehículo
- Carné de conducir
- Recibo del seguro, en vigor
- Certificado de la ITV de haber pasado la revisión, para aquellos vehículos de más de 4 años.
Hay que llevar la documentación original. No obstante si pensamos que por nuestra actividad la documentación original pudiera deteriorarse, esta puede sustituirse por fotocopias debidamente compulsadas. Este trámite lo hay que realizar en las oficinas de la D.G.T.
EL CARNET NECESARIO PARA CONDUCIR UN QUAD
Es uno de los temas que más confusión genera. Los quads/ATV matriculados como VE se pueden conducir con el B, de acuerdo con el artículo 6, puntos 6 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, pero en aquellos matriculados como cuadriciclos se necesita el A. Asimismo los matriculados como ciclomotores, que no superan los 49 c.c. se pueden conducir con la licencia de ciclomotor. A continuación se adjunta un e-mail contestación de la DGT a este tema, en el que manifiesta que es necesario estar en posesión del carnet B.
Estimado Sr.:
Se acusa recibo a su correo electrónico y le informamos que los vehículos de cuatro ruedas llamados "QUADS", matriculados como vehículos especiales, mientras sean matriculados con esta denominación, precisan que sus conductores estén en posesión del permiso de conducción de la clase B, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de Conductores.
EL CASCO DE SEGURIDAD
Aunque es aconsejable y se podría decir que imprescindible por nuestra propia seguridad, el casco continúa sin ser obligatorio en aquellos Quads/ATV matriculados como VE, en cuya ficha técnica figure la denominación de “MAQUINA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de Circulación, que dice lo siguiente:
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección:
Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos y de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
La confusión que se está produciendo sobre la supuesta obligatoriedad del uso del casco viene dada por la referencia que la nueva redacción del artículo 118, punto 1, hace a los cuadriciclos y vehículos de tres ruedas, como vehículos cuyos conductores están obligados a llevar casco. Un Quad/ATV, matriculado como VE, con placa de matrícula de fondo blanco y letras/números en rojo, no puede considerarse nunca como cuadriciclo, (ni tampoco como cuadriciclo) a efectos legales, ya que en la ficha técnica viene clasificado como MAQUINA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ, 6400, y esta es la definición legal válida. Si nos vamos al Reglamento General de Vehículos veremos que los cuadriciclos y las máquinas de servicios automotriz tienen definiciones legales distintas. pues están clasificados en apartados distintos en dicho Reglamento, en el Anexo II, DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS, y también están clasificados en distintos apartados, atendiendo a los criterios de fabricación, ya que los cuadriciclos tienen la clasificación 06, mientras las Máquinas de Servicios Automotriz tienen la clasificación 64. Curiosamente los cuadriciclos ni siquiera vienen en la definición legal de los vehículos.
Otra muestra de que no se puede asimilar una Máquina de Servicios Automotriz con un cuadriciclo o cuadriciclo es que estos últimos están homologados para llevar pasajero y su limitación de velocidad es de 70 km/h. También ambos están obligados a llevar matrículas de distinto formato, ya que los Quads/ATV llevan una de fondo blanco y letras/números en rojo, mientras que los cuadriciclos la llevan con fondo blanco y letras/números en negro.
EL PIRULO LUMINOSO
El famoso pirulo o luz giratoria que han de llevar los vehículos especiales, tampoco puede ser considerado como obligatorio en los Quads/ATV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, punto 2, del Reglamento General de Circulación, que dice lo siguiente:
Artículo 71. Normas de circulación y señalización.
- Las normas de circulación serán las establecidas en el anexo III de este reglamento, además de las generales que les sean de aplicación.
Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. Tampoco podrán circular los vehículos especiales transportando carga alguna, salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial, para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización.
Los conductores de vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías, no están obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la circulación sea convenientemente regulada. - Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173.2:
a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados, averiados o mal estacionados.
b) Cuando trabajen en operaciones de limpieza, conservación, señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para éstos; los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también, desde su entrada en ella hasta llegar al lugar donde se realicen los citados trabajos. - Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
- Las infracciones a las normas de este precepto en cuanto a la obligación de llevar instalado en el vehículo la señalización luminosa será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado.
Como vemos, todas las normas de este artículo están en condicional, es decir, que para que sea obligado el uso del pirulo han de darse las condicionantes que exige el artículo. Como nuestros vehículos están autorizados a circular a 45 km/h, que es superior a la establecida en este artículo, y como tampoco se dan ninguna de las otras circunstancias o condiciones exigidas en dicho artículo, es evidente que no nos afecta dicha obligación, y es el motivo por el cual en la ITV no obligan a ponerlo al hacer la inspección previa a la matriculación.
Nº DE ESPEJOS OBLIGATORIOS
La redacción del artículo correspondiente es un tanto confusa, pero aquellos quads /ATV matriculados como VE, máquina automotriz de obras y servicios, sólo están obligados a llevar el izquierdo, siendo el derecho opcional, según se desprende de la lectura del R.G.V.
CIRCULAR CON 2 PASAJEROS
Casi todos los quads/ATV matriculados como VE, después de Junio de 2.000, Tienen reflejada en la Ficha Técnica y en el Permiso de Circulación, una sola plaza, por lo que legalmente sólo puede ir el conductor del vehículo. Somos muchos los que en ocasiones llevamos pasajero, a pesar de esa limitación, pero al hacerlo hay que saber que estamos asumiendo una serie de riesgos nada desdeñables. El más grave es el de que, en caso de accidente de circulación, si se lleva pasajero en un quad/ATV que en su ficha técnica sólo autorice una plaza, NO ESTAMOS CUBIERTOS POR EL SEGURO, y este se lavará las manos. También hay que saber que existe un artículo del Reglamento General de Circulación, que establece como FALTA MUY GRAVE el circular con un vehículo llevando un número de pasajeros que exceda en un 50% el establecido en el Permiso de Circulación, y esto supone una elevada sanción económica y la retirada temporal del carnet de conducir. Hay quien sostiene que ese artículo no lo aplican a nuestros vehículos, y de hecho a algunos sólo les han sancionado con 60 €, pero es conveniente saber que dicho artículo existe y que, si les da la gana, nos lo pueden aplicar.
DISCO DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD
Todos los vehículos especiales tienen la obligación de llevar la placa redonda de limitación de velocidad, denominada V-4, según al Anexo XI del Reglamento General de Vehículos., que establece lo siguiente:
V-4 LIMITACION DE VELOCIDAD
- Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.
- Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes:
a) Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales.
b) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto.
c) Para vehículos que precisen autorización especial para circular.
VELOCIDAD EN PISTAS
El sentido común impone que hay que circular por pistas y caminos a velocidad moderada, por nuestra propia seguridad y por la de los demás usuarios, como caminantes, ciclistas, ganado, etc. No obstante conviene recordar que la velocidad máxima legalmente permitida, para los vehículos a motor, es de 35 km/h por pistas y caminos. Circular a velocidades elevadas por pistas o caminos ganaderos no sólo supone un riesgo muy elevado sino que incrementa las molestias que causamos a los demás usuarios, lo que, por culpa de unos pocos, ha perjudicado la imagen que algunos tienen sobre nuestros vehículos en determinados lugares.
¡Para disfrutar de la Naturaleza está el campo; para correr están los circuitos!.
Aunque algunos se lo tomen a cachondeo hay países, como EEUU, donde los agentes forestales llevan los radares móviles denominados “pistolas láser”, por tener forma de pistola y poder llevarse en la mano. Estos artilugios no necesitan instalación fija ni un vehículo para su funcionamiento, ya que los maneja un agente, normalmente escondido tras un árbol o mata, que se limita a apuntar y ya tiene la lectura de la velocidad a la que circula un vehículo. Como muestra del celo con que persiguen a los infractores está el hecho de que no sólo controlan a los turismos en asfalto, o a los todoterrenos en las pistas sino que, en algunos Condados como el Condado de Marín, en California, controlan hasta las bicicletas de montaña que circulan por caminos y senderos. Puede parecer ridículo pero es absolutamente cierto. Y como algunas costumbres pueden dar lugar a imitaciones, hay que recordar que el Ministerio del Interior ha adquirido un lote de estos artilugios para someterlos a un período de pruebas, con vistas a su posible incorporación entre los agentes de Tráfico.
VELOCIDAD EN CARRETERA
Todos los quads/ATV matriculados como VE, después de junio de 2.000, tienen su velocidad limitada a 45 km/h.. Esto significa una clara desventaja ante los turismos, en caso de que nos pillen en un exceso de velocidad. Hay que tener en cuenta que para la graduación de las sanciones se calcula la diferencia de velocidad a la que iba el vehículo y la limitación correspondiente. Por ejemplo, si un turismo es detectado a 75 km/h en una zona limitada a 70 km/h, no sería multado, por el margen de error permitido. Pero si el detectado es un quad/ATV, la diferencia que calcularían no sería la de 75km/ h menos 70 km/h, sino que sería 75 menos 45, lo que daría un exceso de 30 km/h. O sea, falta muy grave, multazo y retirada de carnet. Además la legislación actual considera “delito de alta velocidad” el circular al doble de la velocidad permitida. Si nos detectan a más de 90 km/h, nos pueden inmovilizar el vehículo, retirar el carnet, una multa de 600 euros, y un posible procesamiento judicial.
FORMA Y TAMAÑO DE LAS PLACAS
Esta reflejado en el Reglamento General de Vehículos, en el ANEXO XVIII (Modificado por Orden de 15 de septiembre de 2003)
CIRCULAR CON REMOLQUE
Cuando circulemos con el Quad/ATV cargado sobre un remolque, debemos de tener en cuenta que los límites de velocidad a los que podemos circular con el coche son sensiblemente inferiores a los habituales cuando no llevamos remolque. Así tenemos que, en autopistas y autovías, circulando con un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg., la velocidad máxima permitida es de 90 km/h. En carreteras convencionales, con un arcén de un mínimo de 1,5 metros de ancho, la velocidad máxima será de 80 km/h. En el resto de carreteras la velocidad máxima será de 70 km/h.
I.T.V.
Todos los quads matriculados como VE, en cuyo permiso de circulación figure destinado a obras y servicios, tendrá que pasar la primera Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a los 4 años. Después habrá de hacerlo cada 2 años hasta que el vehículo llegue a los 10. A partir de aquí la ITV será anual, según establece el REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Hay una excepción y es cuando un vehículo ha tenido un accidente grave, que afecte al chasis o a otros elementos como dirección, frenos, suspensión, etc. en cuyo caso hay que pasar la ITV antes de volver a circular, según lo dispuesto en el punto 5, del artículo 6, del mencionado Real Decreto, que podéis encontrar en los siguientes enlaces.