Las competencias de las entidades locales están establecidas en la Ley 7/85, de bases de régimen local, así como también por la diversa legislación autonómica. Según el artículo 53.1d de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Cuerpos de Policía Local han de ejercer la función de policía administrativa, para asegurar el cumplimiento de los reglamentos, las ordenanzas, los bandos, las resoluciones, otras disposiciones y los actos municipales de acuerdo con la normativa vigente, en su ámbito de actuación y competencia.

Una de las misiones más frecuentes de la Policía Local es la de “Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia”, debiendo velar por el exacto cumplimiento de estas normas municipales.