Es el área encargada de facilitar toda la información administrativa relativa al Ayuntamiento e incluso del municipio. Su misión principal es orientar al ciudadano tanto en los trámites administrativos como de los recursos y servicios municipales. El área de información constituye así el cauce adecuado a través del cual la ciudadanía accede a los servicios municipales. Entre otras, en el área, se han de realizar las siguientes funciones básicas:

• Información de trámites y procedimientos administrativos.
• Información de recursos y servicios municipales.
• Información sobre localización, horario, teléfono, de todas las instituciones, organismos, equipamientos, instalaciones,... del Municipio.
• Información de las actividades que se celebran en el Municipio.
• Atención de iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas de los ciudadanos.

 

El Artículo 35 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula determinados aspectos básicos de los derechos de los/las vecinos/-as y ciudadanos/-as que son de obligado conocimiento para la correcta gestión del área de información municipal:

• Conocer el estado de tramitación de los expedientes en que se tenga condición de interesado y obtener copias de sus documentos.
• Conocer la identidad de los responsables de los trámites.
• Obtener copia sellada de los documentos originales que presente, y a su devolución, siempre que no deban figurar en el expediente.
• Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
• No presentar documentos que no se exijan en las normas o ya estén en poder de la Administración que gestiona el asunto.
• Ser informados, orientados y tratados respetuosamente.
• Elegir el lugar y el medio preferente para la entrega de notificaciones.
• Obtener una respuesta expresa por parte de la Administración.
• Acceder a los registros y archivos administrativos, siempre que no lesionen derechos terceros o existan razones de interés público que lo impidan.
• Exigir responsabilidades a la Administración y personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
• Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

 

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