Violencia
El derecho a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad personal, tanto física como psicológica, forma parte inalienable de los derechos humanos universales, y, por ello, es objeto de protección y promoción desde todos los ámbitos jurídicos y, muy especialmente, desde el internacional. La violencia de género supone una manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en todo el mundo, y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Sin embargo, este reconocimiento no ha llevado aparejada la eliminación ni la suficiente modificación de los factores culturales que subyacen en su origen, ni de la consecuente tolerancia.
Son múltiples los esfuerzos realizados para erradicar esta violencia hacia las mujeres dirigida contra las mismas por el mero hecho de serlo. Así, de forma específica, en el seno de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas se adoptó en 1.979 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), tratado multilateral del que surgen obligaciones para los Estados partes y en el que se crea un órgano de vigilancia, que establece recomendaciones generales y particulares a los Estados para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la citada Convención. En la misma línea se acordó la Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en 1.933, cuyo articulo 1 es el referente mundial para definir la violencia de género.
La Constitución Española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1, y en el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover aquellas condiciones, que hagan reales y efectivas la libertad e igualdad de todas las personas. Además la jurisprudencia ha identificado los preceptos constitucionales que se vulneran con la violencia de género, tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, recogido en el artículo 10.1, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes, reconocido en el artículo 15, así como el derecho a la seguridad, establecido en el artículo 17, quedando también afectados los principios rectores de la política social y económica, que se refieren a la protección de la familia y de la infancia.
La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la protección integral de las mujeres, al establecer, en su artículo 16, que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. En este sentido, el artículo 73.2 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.
La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
Según la Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley 13/2007 de 26 de noviembre), se considera violencia de género:
a) Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge p por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
b) Violencia psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamientos, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
c) Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
d) Violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier tipo de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la victima.
Características de los Malos Tratos ( Fuente: Cuaderno informativo Violencia contra las Mujeres. Instituto Andaluz de la Mujer)
Cómo detectar si una mujer está sufriendo malos tratos.
Si su pareja ignora sus sentimientos con frecuencia.
Si ridiculiza o insulta a las mujeres como grupo.
Si utiliza su visto bueno, aprecio o afecto como premio o castigo.
Si le humilla en privado o en público (insultos, críticas, gritos).
Si rechaza mantener relaciones sociales en su compañía.
Si controla el dinero y toma las decisiones.
Si no le permite trabajar o si le obliga a cargar con el peso económico de la familia y el hogar.
Si con frecuencia le amenaza con abandonarla o con hacerle daño a ella o a su familia.
Si castiga o priva de cuidados a los hijos o hijas.
Si amenaza con quitarle a los hijos e hijas si le deja.
¿Qué hacer en caso de sufrir malos tratos?
Lo que ha ocurrido no es culpa suya. El único culpable es el agresor.
Hable con las personas en las que confíe, familia o amigas, es una buena medida.
Exija justicia, denuncie los malos tratos.
Busque ayuda especializada para superar esta situación (Teléfono gratuito de Información a la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer: 900 200 999)
Si decide irse de casa sepa que salir del domicilio por una causa razonable, como puede ser temer por su integridad o su salud física o psíquica, no se considera incumplimiento del deber de convivencia, y no pierde ningún derecho si en el plazo de 30 días presenta demanda de separación. Y es conveniente que denuncie los malos tratos.
No olvide recoger o tener en un lugar seguro, como puede ser con familiares, amigas, vecinos, los siguientes enseres y documentación en original o fotocopia:
Libro de familia o documentación familiar.
DNI, y carné de conducir. (Pasaporte, tarjeta de residencia o permiso de trabajo si no tiene nacionalidad española).
Cartilla de la Seguridad Social o documentación de sanidad privada.
Fotocopia de la escritura de la vivienda o del contrato en alquiler.
Denuncias, sentencias y cualquier otro documento judicial que le afecte.
Partes de lesiones, informes médicos de su pareja (tratamiento por alcoholismo o consumo de drogas, informes de salud mental, etc.).
Libretas de ahorro o cuentas corrientes.
Fotocopia de una nómina reciente de su pareja.
Ropa, medicación, llaves.
Dinero.
Si decide actuar contra quien le maltrata
1. Acuda a un centro sanitario y pida el parte de lesiones.
Es importante que acuda al Hospital o Centro Sanitario más cercano, donde le prestarán la asistencia sanitaria que necesite, es conveniente que le acompañe alguien de su confianza.
Dígale al personal sanitario la verdad sobre la causa o el origen de las lesiones y pida copia del parte de lesione, que debe incluir: las lesiones sufridas y el tratamiento aplicado.
El parte de lesiones puede constituir la mejor prueba para su defensa y contribuir a que los Tribunales de Justicia valoren los hechos y fijen la pena correspondiente. Si no se atreve a guardarlo, pídale a alguien de su confianza que lo conserve.
Es aconsejable que le hagan una fotografía de las lesiones antes de que desaparezcan, en la que conste la fecha, para facilitar la tarea de la justicia.
Es importante que usted y sus hijos e hijas reciban apoyo psicológico que les ayude a mejorar su estado emocional. En los Centros de Salud Mental y en Centros de la Mujer de su provincia puede encontrar la atención que necesita.
2. Presente la denuncia.
La Ley protege su integridad y salud física mental y condena los malos tratos físicos y psíquicos, así como la violencia habitual, las amenazas y coacciones. Poner la denuncia significa que se ha cometido un hecho ilícito y que usted es la víctima y que desea que el asunto sea juzgado.
Puede interponer la denuncia en cualquier Comisaría de Policía (Servicio Policial de Atención a la Mujer), Cuartel de la Guardia Civil (Equipo de Mujer y Menor, EMUME), Policía Local o Juzgado de Guardia.
ALGUNOS CONSEJOS:
Prepare la denuncia
Aporte pruebas
Lea la denuncia antes de firmarla
Pida copia de la misma
Facilite todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, si ha sufrido malos tratos en otras ocasiones, si los denunció, si fue atendida en algún Centro Sanitario o si ha acudido a algún Centro de la Mujer, Centro de Acogida,… etc.
Aporte los elementos de prueba que tenga, fotografías de las lesiones padecidas, copia de otras denuncias y guarde los originales. Si el agresor dispone de armas pida que conste en la denuncia, y que se las retiren.
Lea atentamente el texto de la denuncia antes de firmarlo y asegúrese de que ha sido redactada de acuerdo con sus manifestaciones, de lo contrario pida que se modifique y se incluyan las ampliaciones que considere conveniente.
Si las amenazas sufridas le hacen temer por su vida o la de sus hijos/as, hágalo constar en la denuncia y solicite al Juez de Guardia Medidas Cautelares de Protección a tenor de los hechos planteados y antecedente de malos tratos. Estas medidas pueden consistir en la prohibición de aproximación del agresor a determinados lugares, de acercarse o comunicarse con la victima o con otras personas de su familia. Procure llevar siempre consigo la orden de alejamiento.
En caso de no contar con recursos económicos, tienen derecho a solicitar Asistencia Jurídica Gratuita especializada en violencia contra las mujeres, en el Colegio de Abogados, para que le asista en el juicio de faltas o delito que se siga tras la denuncia.
3. Legalice su situación.
Los malos tratos son causa legal de separación, si a consecuencia de ellos decide cambiar su situación solicite asesoramiento jurídico en un Centro de la Mujer, donde recibirá la información y asesoramiento legal sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
No inicie negociaciones sin que lo sepa su abogado/a y en todo caso antes de firmar cualquier documento busque asesoramiento legal.
Tiene derecho a solicitar Asistencia Jurídica Gratuita, en caso de que no cuente con recursos económicos y a que le designen el mismo letrado/a que le asiste en el proceso penal de malos tratos. Comuníquelo en el Colegio de Abogados al solicitarlo.
Una vez tomada la decisión de separarse de su agresor debe tomar medidas para su protección:
Informe de su situación a aquellas personas cercanas que puedan ayudarla en su entorno familiar, laboral, de vecindad y amistad.
Interponga denuncia ante cualquier amenaza o acoso, extreme las medidas de precaución en sus salidas y comunique a su abogado/a estos hechos, a fin de solicitar las oportunas Medidas Legales de Protección.
Si no ha sido atendida correctamente por cualquiera de los servicios a los que se dirija (Policía, Juzgado, Centro Sanitario, Centro de Información…etc.) sepa que puede presentar una queja.
4. Aspectos económicos.
La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene firma autorizada, retire la autorización.
5. Vivienda.
Antes de tomar una decisión debe pensar bien que va a hacer:
Permanecer en la vivienda familiar. El juez, si no hay acuerdo entre los cónyuges, otorgará el uso de la vivienda familiar a aquel en cuya compañía queden los hijos/as o al más necesitado de protección.
Buscar una solución transitoria. Marcharse a casa de familiares, de amigos o solicitar su ingreso en un Centro de Atención y Acogida del Instituto Andaluz de la Mujer, en tanto el Juez conceda las medidas previas o provisionales de separación.
Buscar una nueva casa. Si decide alquilar no olvide que es necesario tener previsto dinero para pagar la fianza y los gastos de instalación.
En el caso de que decida dejar su domicilio habitual no olvide las siguientes recomendaciones:
Usted tiene siempre derecho a recoger sus objetos personales y los de sus hijos e hijas. Si puede, cójalos en el momento de salir de su casa. Si no puede hacerlo, no olvide que su marido o compañero está obligado a dejarle entrar cuando acuda a recoger sus cosas. En caso de negativa o que teme por su seguridad tiene derecho a llamar a la policía y es éste le acompañe.
Recuerde que debe dar una nueva dirección a efecto de notificaciones para que las comunicaciones del Juzgado, Policía, etc. no lleguen a su antiguo domicilio.
Para más información:
Centro Municipal de Información a la Mujer de Aljaraque
C/ Dr. Juan Rivera, 1
Teléfono: 959 31 78 63
Teléfono 900 200 999
Es un servicio gratuito del Instituto Andaluz de la Mujer que funciona las 24 horas, todos los días del año. Es anónimo y confidencial y te ayudará a resolver las dudas y problemas que puedan surgirte.