TESTAMENTO DE HERNANDO MARTÍN EL VIEJO. 22 DE AGOSTO DE 1600
Extracto:
En 1600 hace testamento Hernando Martín el Viejo. A lo largo de su vasta vida, tuvo cinco mujeres y varios vástagos. Si última voluntad nos abre una ventana a la compleja vida de la edad moderna. y el marcado carácter económico que tenían los matrimonios en aquella época.
Comentario
La vida en el siglo XVI era ciertamente dura, debido a la alta mortalidad. No era raro que un hombre o mujer, hubiesen tenido varios esposos o esposas si la muerte les había respetado la vida. De sus matrimonios anteriores, tenían varios hijos, los cuales con un nuevo matrimonio formaban parte de la nueva familia, a la que llegaban a su vez los hijos del otro cónyuge, que habían nacido de otros matrimonios, por lo que la familia distaba mucho de parecerse a la actual de padres, hijos, abuelos, tíos y primos. No era raro vivir con madrastras, hermanastros e inclusive hermanos naturales. Ello complicaba en gran medida los testamentos.
Para complicar la cosa, se ha de tener en cuenta que las dotes de cada una de las mujeres nunca llegaban a pertenecerle en realidad al cónyuge, sino que podían disfrutar de ellas en vida. Tras la muerte de la esposa, los bienes que habían traído al matrimonio la mujer, se debían restituir a los hijos nacidos de dicho matrimonio, aunque en caso de sobrevivir el esposo, éste podía seguir disfrutando de los bienes, siempre que no los reclamar el hijo.
Los hijos de la misma mujer, nacidos de otros matrimonios, no tenían derecho sobre la dote del nuevo matrimonio, ya que disfrutaban en herencia de la dote del matrimonio que los engendró.
Sólo en caso de morir hijos y esposa, los bienes eran de total propiedad del marido.
Además si eras hombre, tus hijos naturales eran los herederos de tus bienes como hombre, y de la riqueza generada en vida por ti. Los bienes debían repartir de forma justa, sin perjuicio de ningún hijo. Para ello se nombraban albaceas, que solían ser gente respetada del pueblo y cercana a la familia.
Además el testamento nos refleja el marcado carácter religioso de la época. La preocupación por llegar al cielo, se reflejaba en papel, mandado por escrito al alma ascender al cielo. También era común reflejar el lugar de enterramiento, y encargar innumerables misas, que no pocas veces, no podían ser satisfechas.
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Transcripción:
"Sepan cuantos esta carta de testamen- / to y última voluntad vieren, como yo Hernán / do Martín el Viejo, vecino que soy de esta villa de Alja- / raque estando en mi buen Juicio y enten- / dimiento natural, tal cual dios nuestro señor / a tenido por bien de me lo dar, y viendo mío bien, y / fielmente creo en el misterio de la santísima trinidad, pa- / dre e hijo tres personas e un solo dios verdadero, en cuya ca- / tólica fe e creencia me huelgo haber vivido, e profeso de / vivir y morir. E tomando como tomo por mi inter- / cesora e medianera a la virgen María nuestra señora, ella / que madre mía E señora de mía sea mi interce- / sora ante el acatamiento de nuestro Señor Jesu- / cristo, que me quiera perdonar todos mis pecados / y llevar mi anima a su santa Gloria, para don- / de fue criada e con esta avocación ahora señora / hago y ordeno e al mi testamento en la forma / e manera siguiente./
Primeramente mando mi anima a Dios nuestro / señor que la crió y redimió por su preciosísima / sangre e el cuerpo a la tierra de que fue / forma do, / item mando que si dios nuestro señor hubiere por bien de me llevar de esta presente vida, que mi / cuerpo sea enterrado en la Iglesia parro- / quial de esta villa en una sepultura de acoji- / miento y allí al cuerpo presente se me digan / dos misas, la una cantada del oficio de nuestra
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Señora, y la otra de Requien ofrendada con / pan y vino y será entabla como de suso y / costumbre. / Iten mando se diga una misa al espíritu santo / rezada. / Iten mando se diga una misa por mi padre, y o- / tra por el anima de mi madre. / Iten mando se diga una misa por mi ánima al Angel de mi guarda. / Iten mando se diga una misa por las per- / sonas y animas que podría tener algun cargo. / Iten mando se diga una misa a las animas del pur- / gatorio. / Iten mando se diga una misa por el anima de / Ines Alonso mi mujer, y otra por el anima de / Catalina Ramirez, a si mismo mi mujer, / y otra por el Anima de Marina González, así mis- / mo mi mujer, y otra por el anima de Juana Her- / nandez postrera mujer. / Iten mando se diga por mi anima la mi- / sa del anima en el convento de San Francisco de la Villa de Huelva. / Iten mando se diga por mi anima seis / misas rezadas. / Iten declaro que de presente debo a Que- /sada Ropero vecino de la villa de Huelva tres / ducados, mando se le paguen. y debo al padre Diego de / Abrio, de corrido de la mía casa que esta en mi poder veinte y o- / cho reales, que la se cumplirán los dos años por el día de san Miguel del / año de la fecha de este mi testamento.
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Iten declaro debo a la viuda de R(...) / de la villa de Huelva catorce Reales, mando paguen. y declaro deber dieciocho reales al mayordomo de la (...) / de Aljaraque que se cumplen por al día de San Miguel de este año de la fecha de este testamento. / Iten declaro que no me acuerdo deber otra / cosa más que la que dicho tengo y tres bulas o las que pareciere por el padrón de la cobranza, man- / do se paguen. E debo más dos cuartillos de mil de diez- / mo. Diezmo de dos libras de será, mando se pague. /
Iten declaro que yo case primera ves con Inés / Alonso vecina de esta villa de Aljaraque y traje de con ella en dote / ciertos bienes y sus hijos y míos que en ella / ube, que fueron Antón Martín e Catalina Me / se los Llevaron cuando los case. /
Iten declaro que yo case segunda ves en / la villa de Cartaya con Catalina Ramirez hija de Alonso Tirado y Catalina González la Rosa, / la cual trajo a mi poder tres bueyes de / arada, que fueron apreciados los dichos tres / bueyes a once ducados cada uno. / y así mismo trajo la suso dicha un eral que / fue apreciado en siete ducados. y asi / mismo trajo una caja grande de tama- / ño y una cama de ropa. y con la suso dicha ube un hijo llamado Alonso Tirado que de pre- / sente esta en las Indias a más tiempo de / veinte años, e de este dote no le e dado nada por / haberse ido de muchacho a la Indias, des- / pués que su madre murió, de manera que /dicho dote se le debe como dicho tengo. /
Iten declaro que después de lo suso dicho / yo case con Juana Hermandez tercera mujer
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Con la cual hube un hijo que de presente / está de bajo de mi servicio llamado Juan Bartola- / mé. Con la cual dicha su madre / trajo a mi poder la mitad de la casa de mi morada, / con catorce reales de tributo que se deben de cada año / al padre Diego de Abrio, Clérigo vecino de la villa de Gibra- /león. / / Iten trajo más la suso dicha a mi poder millar de viña del Valle de Santa María con otro millar de viña al Castillo Viejo, que de presente está en mi / poder vivo. Trajo más a mi poder dos alma /draques e dos sábanas de cama, y trajo más / una vaca que no hubo a precio. Declaro que des- / pués que esta dicha mujer murió quedaron ciertos bienes que se partieron entre otro hijo de la dicha mi mujer que era de otro marido llamado Gonzalo Gómez / y de este mi hijo que era esta, debajo de mi obediencia, lla- /mado Juan Bartolamé. y murió el dicho Gonzalo en tierra de / moros y heredó este dicho mi hijo siento cuarenta y / cuatro ducados y se me dieron a mi para los dar al / dicho Juan Bartolomé mi hijo y con necesidades los / gasté yo y todo esta dicha dote la debo toda a este / dicho Juan Bartolomé mi hijo por que no se le ha da- / do nada. /
Iten declaro que yo casé cuarta ves con Marina / González viuda e todo lo que trajo a mi poder por / su inventario que se hizo lo dimos yo e la suso / dicha a sus hijos de manera que no debo de esta do- / te nada. /
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Iten declaro que case postrera ves con Juana Her- / nandez que de presente es fallecida y (...) / dicha mi mujer no trajo a mi poder / más que esta solamente un lebrillo de ama- / sar el cual vendí para dejárselo y lo gastar / en misas por su anima. / Los vienes que de presente tengo son los siguientes: / Primeramente las casas de mi morada en la calle / Grande de linde con casas de Juan Ortiz y otras que eran de / mi hermano Francisco Martín, que dios tenga en su gloria. / Tengo más dos millares de viña en la Sauzeda linde / con viñas de la capellanía de Diego Desea. / Tengo más dos millares de viñas en el Castillo Viejo / linde con Diego Martín Bernal. / Tengo más siete fanegas de tierra en Valdeclaras, / linde con tierras de Juan Cansino. / Tengo un asno de cuatro años. / Una tinaja mediana. / Tengo más seis colmenas. / Tengo una bota vacia. / Tengo una caja grande vieja. / Tengo una caja de despensa vieja. / Una mesa de cuatro pies. / Una banquilla de cera. Tengo una silla. / Tengo más dos almadraques usados viejos. / Dos sabanas de cama con dos almohadillas. / Una basinera de palo con dos bancos de cama con sus tablas. / Un piljel de estaño pequeño con una espetera de palo. / Cuatro paños de pared que son cercadura de cama- / tros. Dos paños de pared grandes que están en la casa /delantera
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(...) pies grandes / y una caldera grande ya vieja con un pailon. / Una fresada de cama mas de demediada y otra más. / Siete hases de lino y un pazesello con tres corchos o... / Un burilete vacio de secar higos y una azada un azadon / y una hacha y un podón y un martillo con una azaela / y un serón con una crastadera. / Tengo más otro pehel viejo pequeño que llevara cuarto /e medio vino. / Dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios / de mi anima a Gonzalo Martín y a Juan Ortiz mis / vecinos, a los cuales e cada uno de ello por si insolidun, / les doy poder cumplido cuan bastante de / derecho se requiera para que entren en lo mejor / y bien parado de todos mis bienes, y cumplan y pa- /gen este mi testamento y deudas en el contenidas. / Todos mis bienes nombro y dejo por mis universales hijos / y herederos de ellos Alonso Tirado que esta en las Indias, y a Juan Bar- / tolomé y a Hernando mi hijo de la postrera mujer, a los / cuales establezco por mi universales hijos y herede- / ros de todos mis bienes, revoco y anulo y doy por / ninguno otro cualquier testamento que antes de este valgan, salvo este mi testamento que ahora hago, que quiero que val- / ga por mi testamento o por mi codicilio, o por aquella mejor vía y / forma que de derecho haya lugar. Que es fecho y atorgado en la villa de Al- / jaraque y en veinte y dos días del mes de agosto de este presente / año de mil y seis cientos. Testigos Diego Ramirez y Juan Vayo y / Sebastián de Lopas vecinos de esta dicha villa y de dicho otorgante que yo / el presente escribano doy fe conozco lo firmo de su nombre
Rodrigo de Vargas
Derechos cuatro reales"