AUTO QUE SE SIGUE CONTRA JUAN DE MORA, POR EMBARAZO DE UNA CRIADA 1768

Por este auto, se iniciaban diligencias contra Juan de Mora, que fue Alcalde Ordinario de la Villa de Aljaraque por el embarazo de una criada. La falta del expediente completo, impide saber como se resolvió el asunto, o tal vez nunca llegó a finalizarse, satisfechas por otra vía las necesidades de la embarazada.

 

No era tan extraño como pueda parecer la existencia de hijos naturales. Estos podían tener tres destinos básicos. Uno era el reconocimiento paterno, otro el acogimiento del mismo por una familia vinculada a la casa, y vivir como criado en la misma, y por último acabar en un convento o casa cuna, siendo en lo posible adoptado a posteriori.

 

La existencia de expósitos, era muy común durante la edad moderna, y varios son sus motivos. La falta de medios anticonceptivos es la más evidente. Por otro lado el matrimonio era no pocas veces un contrato mercantil con el que el varón mejoraba de forma considerable sus rentas. Desvinculado del valor romántico de la vida en pareja de la edad contemporánea, no era extraño que el sexo encontrase en las relaciones extra matrimoniales una vía de escape. Por tanto la visita a lupanares, y escarceos amorosos , eran comunes.

 

También era común la reclusión de una hija soltera en un convento hasta que diese a luz, o peor aún dejarla en el mismo de por vida para expiar su pecado. La última vía, no menos común era motivada por los bajos ingresos de las familias pobres, que hacía que estas abandonasen sus hijos a puertas de los conventos.

 

Sin embargo lo más escabroso de este caso, fue la negativa de auxilio del mencionado Juan de Mora a su hijo natural, y la ayuda que recibió este para ocultar el niño por parte del cura. El propio escándalo que generó, da cuenta a las claras, que la embarazada no estaba de acuerdo con el abandono de la criatura, y que no era común que el padre, no diese una solución honrosa a la misma.

 

Hemos de tener en cuenta, que estamos ya en el siglo de las luces, y que por tanto ya existen ideales ilustrados que compartirían las clases dirigentes mejor formadas. Es de ésta misma época en la que se empieza a fomentar la idea de la inocencia de la infancia .


"En la villa de aljaraque en quinse diás del / mes de abril de mil setecientos setenta y ocho años. / El señor Licenciado Don Antonio Melgar de Aguilar Abogado / en los Reales Consejos Corresgimientos y Capitanías de Guerra de la villa de / Huelva y de esta sus términos y jurisdisiones dixo / que se le acava de ser noticia de sierta nota y / escandalo acaesido en el año próximo passado y que / causo Juan de Mora vecino de ella y Alcalde Ordinario /que lo fue en el mismo año con una muger / de estado viuda se sirviente cuio nombre y / apellido se expresará separadamente en testimonio / a parte y para indagar la verdad venir en / conosimiento de ella y castigo a el que resultase / culpado ando su merced formar este auto / causa de proceso y que con el mayor sijilo / se proseda a la justificación de el hecho tomando / su declaración a al referida muger y demás / que puedan deponer en el asumpto y fecho / que sea setraira para dar provisión y para este su / auto assi lo proseveyo y firmó su merced Doy fé/

Licendiado Melgares Alonso Marín Jamero

¿En la villa de Aljaraque en el ocho (...)


Pag 2

Mes y año su merced dicho señor corregidor hiso compa /reser ante si a F vecina desta villa de estado / viuda cuio nombre y apellido va puesto en el / testimonio separado y por ante mi el escrivano se recivio / juramento a lña mencinada que hiso por Dios y / una Cruz y vajo de el ofresco desir verdad de lo que supiera y fuere preguntada y siendolo por / auto que entescede dixo: Que habrá / por demás de tres años entró a servir en la / cassa de Juan de Mora vecino desta villa y alcalde / ordinario que fue de ella en el año próximo passado suje / to acaudalado este abrá mas tiempo de un año / que empeso a solicitarla persiguiéndola de / día y de noche guardándose de su muger lo / que hacia con ofertas para que la declarante con / desendiera con sus malos pensamientos a lo que / se escuso vastantemente pero siendo sus ins / tancias muchas le dixo que de consentir ella / en su pretención podía resultarle algún / bochorno y salir su falta a el semblante / a lo que procuró desvaneser este dicho el re / ferido Juan de Mora no dejándola de / preseguir y havindo conseguido su su ins / tento bajo muchas palabras y ofertas que / hiso resulto que la mencionada sintién / dose embarasada se lo manifestó y le / dixo no le diera cuidado y con efecto / sin saber la declarante cosa alguna / le llevó de la villa de Huelva una limeta /

Pag 3

con una bebida no save si fue con el in / tento de que abortara pero aunque la tomo no espe / rimento novedad alguna y siguiendo en / los términos que se deja dicho a los seis meses / le dixo a Juan de Mora esto y ya no se puede / ocultar de su muger de vuestro? Me quiero re / tirar a mi cassa y entonces le respondio que / estava bien pero que dijera estava mala y / que mirase en no descubrirlo pues nada lo / graría con haserlo por que el havia de negar /y no le daría socorro alguno, en ese estado / se fue a su cassa dondeyba a verla el refe /rido y le dava algunos reales para que comie /ra antes de llegar a los nuebe meses el cura /que lo es de esta villa fue a ver a la declarante /y haviéndola examinado con gran cuida /do aunque ella se negó a el principio la /manifestó lo que le passaba y le previno / no espusiera la criatura que quando lle /gara el casso de darlo a luz le avisara / para echarle el agua del baptismo / aunque fuera a medianoche haviéndo /llegado el término de su embarazo en una /de las noches del mes de diziembre del año /próximo passado aviso a el referido cura que /acudió ybaptiso lo que dio a luz y le pre /vino no lo echase a la cuna y si que el /(falta texto) esta hazido y aunque por ser /

Pag 4

Una pobre a solicitado que el referido Juan / de Mora, le diera algunos alimentos mediante / ser rico y sin hijos, no ha conseguido cosa /alguna antes bien se ha negado a todo / como se lo tenía dicho, en casso al descu / brirlo, ni el cura ha prosedido a practi / car diligencia alguna por complaser al dicho / Mora y sabiendo la declarante que su / merced estava para venir a esta villa a to / mar posesión de su empleo, se declaró con / cierta persona temerosa de Dios para que / por este medio llegase a su noticia y pro / curara haserle justicia y castigara / a el referido Juan de Mora por el / engaño con que ha caminado con la de / clarante que es quanto tiene que / desir en el asumpto que se le ha / preguntado y la verdad en fuer / za del Juramento que fecho tiene / y que es de edad de quarenta años / poco más o menos no firmo por que dixo no ¿saber firmar?"

 

Vista del original para descarga - Ver documento (PDF)