CARTA DE OBLIGACIÓN POR EL QUE SE ARRENDABA EL PASAJE RÍO ODIEL ENTRE LA VILLA DE HUELVA Y ALJARAQUE 1600
Extracto:
En 1600 se acuerda alquilar al Duque de Medina Sidonia el pasaje del río Odiel por la destacada cantidad de 186 ducados y medio.
El origen de los primeros pobladores de Aljaraque es la villa de Huelva, de la cual se disgregó el término. Muchos de los excedentes agrícolas de la villa tenían salida en la Capital Onubense, y era ésta la que proveía de aquellos bienes que escaseaban en Aljaraque.
Pero no sólo eso, si alguien de Huelva quería ir a Cartaya, Ayamonte o Lepe, también solía pagar este pasaje, por que recordemos que sobre el río Odiel no existía paso cercano, y trasegar hasta Gibraleón podría suponer una jornada mas de viaje, aunque el paso del río era mas cierto.
Este pasaje era por tanto una renta importante para el Duque, pues todo vecino tarde o temprano acababa pagando el mismo. Por ello era normal alquilar el disfrute del mismo por una cuantiosa cantidad. El alquiler de rentas era el modo más común de recaudar no sólo de la nobleza, sino también de la Corona. Pues evidentemente no iba a estar el duque a pie de barca cobrando en pasaje, y tampoco quería dotarse de un número de servidores tan amplio.
Un dato más, parece que el ducado montaba unos 370 maravedies.
Trascripción
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“Francisco González y Juana González su mujer y Pedro Morano Ortiz como su fiador / todos tres de mancomún se obligan a das y pagar al Du- / que de Medina siento y ochenta y seis ducados y medio por la renta del pasa- / je que esta entre esta villa y la de Huelva la cual paga hará por sus tercios del año presente de mil seis cientos
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Sepan cuantos esta carta de obligación vieren / como nos Francisco González y Juana González su mujer como arren- / dadores que somos de la Renta del Pasaje e como yo Pedro / Morano Ortiz como su fiador y todos tras de mancomún / e yo la dicha Juana González con licencia y expreso consenti- / miento de vos el dicho mi marido que yo vos pido e / demando para hacer y otorgar esta carta e todo lo en ella / contenido e yo el dicho Francisco González doy y concedo la dicha li / cencia a vos la dicha mi mujer según y como por vos me es / pedida y demandada y otorgada y de ella andando por en de nos lo suso dicho / todos tres de mancomún según dicho e cada uno de nos por / si en solidum renunciando como renunciamos las leyes de / la mancomunidad leyes de duobus Rey e Debendy e el a- / uténtico presente como dice de fide susoribus y el / beneficio de la división e excursión e la nueva consti- / tución y plemática e todas las demás leyes fueros y de- / rechos que haban en razón de la mancomunidad / como en ella se contiene por ende nos todos tres / de mancomún según dichos otorgamos e co- / nocemos por esta presente carta que nos obliga- / mos a dar y bien pagar a su señoría Duque de Medi- / na y a Martín de la Villa en su nombre vuestro de la villa de San Juan e a otro cualquier tesorero e cobrador /
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de su señoría que en su nombre lo hubiere de cobrar y sus po- / der hubiere conviene a saber siento y ochenta / y seis ducados y medio esto por razón de la renta / del pasaje de sus señoría el Duque de Medina que esta entre esta villa y la villa de Huelva que en mi el dicho Francisco González Fuere rematado del último Rema- / te de los cuales dichos siento y ochenta y seis ducados / y medio nos los suso dichos nos obligamos a dar y bien / pagar por sus tercios del año presente de este año de / mil seis cientos como a las Regalas pertenecien- / tes a la paga de la dicha renta acostumbradas a pagar / e nos obligamos a que no alegaremos nin- / gún caso fortuito visto ni no visto, fuego, ni agua, / ni robo de moros, ni avenida del río, ni mal de peste, / ni otro caso fortuito ni los que suele acaecer de- / cien a cien años, e si lo contra dijere no los alega / remos que no nos valga en juicio no fuera de el / ni seamos oídos por cuanto confesamos por esta / presente carta tomar e haber tomado a nuestro riesgo / y aventura la dicha renta del pasaje poco o mucho / lo que dios nos diere para todo lo cual nos los / suso dichos todos tres de mancomún según dicho / es obligamos nuestras personas y bienes y da- / mos poder cumplido cuan bastante de derecho se re / quiere a todas e cuales quiere justicias de Rey / nuestro señor a donde quiera que esta carta fuere presentada y de ella fuere / presentada y de ella fuere pedido cumplimiento / de justicia para que por todo el rigor del
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derecho seamos apremiados e lo cumplir / e pagar todo como por sentencia definitiva / de juez pasada en cosa juzgada y renunciamos / todas e cuales quiere leyes fueros y derechos / de nuestro favor e en especial le ley y regla del derecho / en que dice que general renunciación de leyes / que es fecha no valga e yo la dicha Juana González por ser como / soy mujer renuncio el beneficio del ¿belyano? y le- / yes de Toro y de partidas de que fuere avisada / de my el presente suso y jura a dios y a santa / maría e la señal de la Santa Cruz que hago con lo / dedos de my mano derecha de no ir ny venir contra esta escritura / ahora ni en tiempo algún e de no pedir a solución ni rela- /jación del tal juramento a nuestro muy Santo Padre / ni a otra persona que me lo pueda conceder e si lo pidie- / re e concedido me fuere no usare de la tal licencia / y tantas cuantas licencias me fueren dados / tantos juramentos hago e siempre hago yo un ju- / ramento mas de mas de caer en perjura / e infame e caer en caso de menos valer / fecha la carta en al villa de Aljaraque en nueve días del / mes de enero de este presente ano de mil y seis cientos sien- / do testigos Bartolomé González y Gaspar Martín y Juan de Villeda vecinos / de esta dicha villa y lo firmo el fiador y por los dicho Francisco González y / mujer e todos los cuales yo el presente escribano doy fe conozco por / no saber firmar rogaron a Juan de Villeda testigo lo firme por / ellos y Alonso Pérez del Canto Alcalde Ordinario de esta dicha / villa que presente estaba al otorgamiento de esta carta / la hubo la dicha renta por bien afianzada y lo firmo de su nombre
Alonso Pérez Juan de Villeda Pedro Morano Rodrigo de Vargas
Escribano Público
Derechos
Dos Reales
El pasaje de Aljaraque esta rematado en / Francisco González en sesenta y nueve mil y sete / cientos y cincuenta maravedíes a de traerse ya es an¿...? / en fianzas asignadas por que se de el embarque
Monta en ducados siento y ochenta y seis y medio”
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